Jueces de paz ¿fallo en derecho o en equidad? estudio de caso en las comunas 17 y 21 de Cali (2012-2015).
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Resumen en español
En Colombia la figura de juez de paz se establece en la época de la Colonia. Como primer antecedente se destaca “la ley 10 de 1834 ley orgánica de tribunales y jueces, sancionado por el general Francisco de Paula Santander como presidente de la república” (Sepúlveda, 2006:14). Estos jueces eran elegidos por el consejo municipal en periodos de un año y se postulaban aquellos con mayor prestigio del momento, generalmente eran considerados jueces conciliadores. Su vigencia fue corta y reemplazada por los jueces parroquiales en 1839 quienes también desaparecieron en poco tiempo. Antes de la aprobación de la constitución de 1991 se presentaron proyectos de MASC1 pero no llegaron a ser aprobados legislativamente. En esta constituyente se han incluido varias fórmulas de mecanismos alternos, el reconocimiento de la justicia indígena y el pluralismo jurídico. En la constitución política de Colombia de 1991 se han reconocido algunos mecanismos alternativos de resolución de conflictos (García, 2002:167) El arbitraje, en el artículo 116 inciso 4° de la constitución se establece la posibilidad de que las partes de un negocio jurídico habiliten, de común acuerdo, a un árbitro, para resolver su conflicto.