Autorización que hace el Estado en febrero de 1958 para que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero otorgue préstamos a los parcelarios vinculados con la hacienda Santiago en el municipio de Tibacuy, en Cundinamarca y a los campesinos pobres de la región que carezcan de tierras. El decreto es un antecedente de lo que será ese mismo año la actividad de la Oficina de rehabilitación para favorecer a campesinos desplazados.