Justicia y reconocimiento en los teóricos críticos contemporáneos.

dc.contributor.authorGrueso Vanegas, Delfin Ignacio
dc.contributor.authorOspina Saavedra, Paula
dc.contributor.authorSaavedra, Karen
dc.contributor.authorMejia, Claudia Isabel
dc.contributor.authorDuque, Carlos Andres
dc.contributor.authorCastillo, Juan Camilo
dc.contributor.authorMorales, Diana Marcela
dc.contributor.authorLondoño, Carlos Julio
dc.date.accessioned2019-10-23T18:36:46Z
dc.date.available2019-10-23T18:36:46Z
dc.date.issued2019-10-23
dc.description.abstractDos inquietudes jalonearon el diseño de este proyecto de investigación: la relación al significado del término “reconocimiento”, crecientemente usado en ciertas teorías de la justicia. Eso llama la atención, toda vez que la tradición filosófica, desde Aristóteles por lo menos, la justicia ha sido pensada en relación con la distribución de los bienes, derechos y deberes y oportunidades entre los miembros de una misma sociedad. ¿qué significa, entonces, esta incorporación de una noción que parece más apropiada para hablar de relaciones intersubjetivas o de las condiciones para el bienestar psicológico del individuo?. La otra inquietud tiene que ver con el modo en que los filósofos, que dicen pertenecer a la teoría crítica (programa trazado por la vieja Escuela de Frankfort), han llevado a cabo sus reflexiones normativas sobre la justicia, especialmente cuando las han vinculado con el término reconocimiento. En el Seminario Permanente de Investigación del Grupo Praxis, estas cuestiones fueron discutidas; se trajo a la discusión las obras de varios filósofos tanto clásicos como contemporáneos, Jürgen Habermas y Axel Honneth quienes fueron contrastados con dos teóricas críticas norteamericanas: Iris Marion Young y Nancy Frase. Ala mitad de camino fue surgiendo también la necesidad de estudiar algunas teorías de la llamada Nueva Izquierda: Chantal Mouffe, Ernesto Laclau, principalmente. Todos esto llevó a multiplicar las preguntas iniciales: ¿qué es aquello que, realmente, debería ser reconocido? ¿La igualdad de todos los individuos o el hecho de que ellos son diferentes, lo mismo que los grupos sociales? ¿También deben ser recocidas de las identidades y el de redistribuir correctamente los bienes y los beneficios? De haberlos ¿con base en qué principio podemos establecer los límites entre los dos modos de hacer justicia? y, lo más importante ¿cómo afecta, esta vinculación del reconocimiento en el seno de la justicia, afecta la filosofía política? ¿qué case de democracia debe alcanzarse para garantizar a los individuos, los grupos y las culturas un debido reconocimiento?.spa
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10893/14451
dc.language.isospaspa
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessspa
dc.subjectJusticiaspa
dc.subjectFilosofía políticaspa
dc.subjectReconocimiento socialspa
dc.subjectJusticia socialspa
dc.subjectTeoría críticaspa
dc.titleJusticia y reconocimiento en los teóricos críticos contemporáneos.spa
dc.typeInforme de investigaciónspa
dc.type.coarhttp://purl.org/coar/resource_type/c_93fcspa
dc.type.contentTextspa
dc.type.driverinfo:eu-repo/semantics/reportspa
dc.type.redcolhttps://purl.org/redcol/resource_type/INFspa
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersionspa
dspace.entity.typePublication
oaire.accessrightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2spa
oaire.versionhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85spa
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